TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 39/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Toda actividad comercial habitual realizada con fines de lucro ------------ referida a vehículos de automotores, quedará sujeta a las dis- posiciones de la presente y a su reglamentación.---------------------------- ARTICULO 2.- Entiéndese por actividad comercial habitual realizada con fines ------------ de lucro conforme lo establecido en el artículo anterior, a la oferta pública de uno o más vehículos automotores, sean propios o de terceros, o su comercialización en los términos del artículo 8º del Código de Comercio, sea por medios publicitarios o cualquier otro sistema admitido como anuncio de venta por usos y costumbres. Exceptúanse a todas aquellos personas físicas o jurídicas que comercialicen sus vehículos automotores en forma aislada y no - habitual.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Toda persona física o jurídica que ejerza la actividad definida ------------ en los artículos anteriores, deberá obtener la correspondiente autorización municipal, adaptándose en un todo a sus exigencias.------------- ARTICULO 4.- Los titulares de comercios a que se refieren los artículos ante- ------------ riores, deberán contar con la documentación de cada uno de los - automotores existentes en el establecimiento. En caso de consignación de vehí- culos con propósitos de venta deberán contar asimismo, con la respectiva auto- rización emanada del propietario, la que deberá ser exhibida cada vez que se - le requiera.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 5.- Todos los locales o espacios donde se exhiben vehículos automoto- ------------ res en los términos de esta Ordenanza, deberán ajustarse a las - normas nacionales, provinciales y municipales en todo lo referente a seguridad y prevención de riesgos.------------------------------------------------------ ARTICULO 6.- La actividad comercial a que se refiere la presente, se realiza- ------------ rá únicamente en los establecimientos habilitados al efecto. Los vehículos automotores podrán exponerse en locales cubiertos o espacios abier- tos, en éste último caso el piso será pavimentado o cubierto de granza, colo- cada sobre base con capacidad portante adecuada al peso de los vehículos. La totalidad del predio se encontrará perfectamente aseado.---------------------- ARTICULO 7.- Queda prohibida la exhibición y comercialización de vehículos - ------------ automotores en la vía pública.---------------------------------- ARTICULO 8.- Queda prohibida, en los locales habilitados para los fines enun- ------------ ciados, la tenencia de combustible adicional que no sea el que - se encuentra en los tanques de los vehículos automotores.--------------------- ARTICULO 9.- La falta de la documentación enunciada en el Artículo 4º o la ne ------------ gativa a exhibirla, hará pasible al titular del comercio, de una multa que oscilará en un mínimo de medio (0,50) sueldo mínimo vigente para los agentes municipales mayores de dieciocho años.-------------------------------- ARTICULO 10.- Las infracciones a las disposiciones de la presente y su regla - ------------- mentación serán sancionadas entre un mínimo de uno y un máximo de veinte sueldos mínimos vigentes para los agentes municipales mayores de die ciocho años, que cumplan el horario normal, completo de la Administración Muni cipal.------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 11.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------